Impuesto de Sucesiones en Navarra (2026)
Navarra tiene su propia norma del Impuesto de Sucesiones, distinta de la del resto de España.
El cónyuge o pareja estable no paga nada hasta 250.000 € y un 0,8 % por encima; los hijos y los padres tampoco pagan hasta 250.000 € y, por encima, tributan con una tarifa del 2 % al 16 %.
Grupos de parentesco
Navarra no numera grupos: la tarifa depende del grado de parentesco y del título (arts. 3 y 34). Los parientes por afinidad que no sean ascendientes ni descendientes se asimilan a los consanguíneos de grado inmediatamente posterior (art. 3.3). La adopción se equipara a la consanguinidad (art. 3.2).
| Grupo |
|---|
| Conyuge o pareja estable Mortis causa: 0 % hasta 250.000 € de base liquidable; 0,80 % sobre el resto (art. 34.1.a.1º) |
| Ascendientes descendientes linea recta consanguinidad adoptantes adoptados Mortis causa: tarifa progresiva por tramos (art. 34.1.a.3º) |
| B afines y colaterales 2 3 grado Mortis causa: 0,80 % sobre los primeros 7.813,16 €; el exceso por la tarifa c), d) o e) (art. 34.1.b) |
| C ascendientes descendientes por afinidad tarifa c) |
| D colaterales 2 grado tarifa d) |
| E colaterales 3 grado tarifa e) |
| F colaterales 4 grado tarifa f) |
| G colaterales mas distantes y extraños tarifa g) |
Plazo
6 meses desde la fecha del devengo (fallecimiento); 10 meses si el fallecimiento tuvo lugar fuera de España (art. 37 del Reglamento, DF 16/2004). Existe solicitud de prórroga o aplazamiento (modelo 653, OF 130/2025).
Dónde se presenta
Hacienda Foral de Navarra, modelo 660 y 651. Manda la residencia habitual del fallecido: si vivía en Navarra, la herencia tributa con su norma foral aunque los herederos vivan en otra comunidad.
Norma
Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BON nº 157, 30-12-2002), con las modificaciones posteriores recogidas en el texto de Hacienda de Navarra (hasta la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, BON nº 260, 31-12-2025). Reglamento: Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero.
Para casos con discapacidad, empresa familiar, vivienda habitual o seguros de vida, consulta la norma y el simulador o la oficina de la hacienda foral.
