Impuesto de Sucesiones en Gipuzkoa (2026)
Gipuzkoa tiene su propia norma del Impuesto de Sucesiones, distinta de la del resto de España.
El cónyuge o pareja de hecho, los hijos y demás descendientes y los padres y demás ascendientes tienen exentos los primeros 400.000 € de lo que heredan y pagan un 1,5 % por lo que pase de esa cifra.
Grupos de parentesco
| Grupo | Reducción |
|---|---|
| Grupo I Cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados (art. 44.1.a) | 400.000 € |
| Grupo II Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad | 16.150 € |
| Grupo III Colaterales de 4º grado, colaterales de 2º y 3º grado por afinidad, grados más distantes y extraños | 8.075 € |
Plazo
1 año desde el día del fallecimiento (art. 69.1; confirmado en la página oficial del modelo 670). Donaciones y demás supuestos: 30 días hábiles.
Dónde se presenta
Hacienda Foral de Gipuzkoa, modelo 670. Manda la residencia habitual del fallecido: si vivía en Gipuzkoa, la herencia tributa con su norma foral aunque los herederos vivan en otra comunidad.
Norma
Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOG 17-3-2022; vigente desde 17-4-2022; deroga la NF 3/1990). Texto vigente (divulgativo, no oficial) publicado por la Hacienda foral con modificaciones hasta la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo (BOG 15-5-2025). Reglamento: Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero.
Para casos con discapacidad, empresa familiar, vivienda habitual o seguros de vida, consulta la norma y el simulador o la oficina de la hacienda foral.
