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Impuesto de Sucesiones en Bizkaia (2026)

Bizkaia tiene su propia norma del Impuesto de Sucesiones, distinta de la del resto de España.

El cónyuge o pareja de hecho, los hijos y demás descendientes y los padres y demás ascendientes tienen exentos los primeros 400.000 € de lo que heredan y pagan un 1,5 % por lo que pase de esa cifra.

Grupos de parentesco

GrupoReducción
Grupo I
Cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados (art. 43.1.a)
400.000 €
Grupo II
Colaterales de 2º grado por consanguinidad
40.000 €
Grupo III
Colaterales de 3º grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad (incluidos los de pareja de hecho)
20.000 €
Grupo IV
Colaterales de 4º grado, colaterales de 2º y 3º grado por afinidad, grados más distantes y extraños
0 €

Plazo

1 año desde el día del fallecimiento del causante (art. 69.1). Donaciones y demás supuestos: 30 días hábiles desde el día siguiente al acto.

Dónde se presenta

Hacienda Foral de Bizkaia, modelo 650. Manda la residencia habitual del fallecido: si vivía en Bizkaia, la herencia tributa con su norma foral aunque los herederos vivan en otra comunidad.

Norma

Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB 1-4-2015), texto consolidado con última modificación normativa 23/04/2025. Reglamento: Decreto Foral 58/2015, de 21 de abril.

Para casos con discapacidad, empresa familiar, vivienda habitual o seguros de vida, consulta la norma y el simulador o la oficina de la hacienda foral.

Herencias por provincia en Bizkaia

Últimas voluntades: Bilbao

Bizkaia

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