Impuesto de Sucesiones en Bizkaia (2026)
Bizkaia tiene su propia norma del Impuesto de Sucesiones, distinta de la del resto de España.
El cónyuge o pareja de hecho, los hijos y demás descendientes y los padres y demás ascendientes tienen exentos los primeros 400.000 € de lo que heredan y pagan un 1,5 % por lo que pase de esa cifra.
Grupos de parentesco
| Grupo | Reducción |
|---|---|
| Grupo I Cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados (art. 43.1.a) | 400.000 € |
| Grupo II Colaterales de 2º grado por consanguinidad | 40.000 € |
| Grupo III Colaterales de 3º grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad (incluidos los de pareja de hecho) | 20.000 € |
| Grupo IV Colaterales de 4º grado, colaterales de 2º y 3º grado por afinidad, grados más distantes y extraños | 0 € |
Plazo
1 año desde el día del fallecimiento del causante (art. 69.1). Donaciones y demás supuestos: 30 días hábiles desde el día siguiente al acto.
Dónde se presenta
Hacienda Foral de Bizkaia, modelo 650. Manda la residencia habitual del fallecido: si vivía en Bizkaia, la herencia tributa con su norma foral aunque los herederos vivan en otra comunidad.
Norma
Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB 1-4-2015), texto consolidado con última modificación normativa 23/04/2025. Reglamento: Decreto Foral 58/2015, de 21 de abril.
Para casos con discapacidad, empresa familiar, vivienda habitual o seguros de vida, consulta la norma y el simulador o la oficina de la hacienda foral.
