Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo pedirlo
Publicado el 26 de octubre de 2026

Cómo saber si un familiar fallecido hizo testamento: qué es el certificado de últimas voluntades, cuándo se pide, cómo y qué hacer después con el resultado.
Cuando fallece un familiar, lo primero que conviene averiguar es si dejó testamento. No siempre se sabe: a veces el testamento se hizo hace décadas, en otra ciudad, y nadie en la familia lo recuerda. Para eso existe el certificado de actos de última voluntad, más conocido como certificado de últimas voluntades.
Qué es y para qué sirve
Es un documento que expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia. En él se anotan todos los testamentos que se otorgan ante notario en España.
El certificado te dice tres cosas:
- Si la persona fallecida otorgó testamento o no.
- Ante qué notario lo hizo.
- En qué fecha.
Si hizo varios, constará el último, que es el que vale. El certificado no revela el contenido del testamento, solo dónde está.
Cuándo se pide
Hay que esperar 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Es un plazo legal: antes de que pase, el Registro no emite el certificado. Conviene pedirlo en cuanto se pueda, porque sin él no se puede avanzar con la herencia.
Cómo pedirlo
Tienes tres vías:
- Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve.
- Por correo, enviando el modelo de solicitud y la documentación.
- En persona, con cita previa, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
En cualquier caso necesitarás:
- El certificado de defunción (en su versión literal).
- El modelo 790, que corresponde al pago de una tasa. Consulta el importe vigente en la sede electrónica.
- Tus datos y los de la persona fallecida.
El certificado se expide a quien acredite interés legítimo, normalmente un familiar o futuro heredero.
Qué hacer con el resultado
Si hay testamento
El certificado indica el notario y la fecha. Con esos datos, pide una copia autorizada del último testamento:
- Al notario que lo autorizó, si sigue en activo.
- Al archivo de protocolos correspondiente, si el notario se ha jubilado o ha fallecido. En la notaría te indicarán a cuál acudir.
Con la copia en la mano ya sabes quiénes son los herederos y los legatarios y qué le corresponde a cada uno. El siguiente paso es la aceptación y adjudicación de la herencia ante notario, y después liquidar los impuestos. Para hacerte una idea del Impuesto de Sucesiones puedes usar la calculadora del Impuesto de Sucesiones.
Si no hay testamento
Si el certificado indica que no consta ningún testamento, la herencia se rige por la ley. El paso siguiente es la declaración de herederos, que se tramita ante notario. Guarda el certificado, porque te lo pedirán para acreditar que no hay testamento.
Algunos detalles útiles
- Si el fallecido vivió en varios sitios, no importa: el Registro es único para toda España.
- El certificado no sustituye al testamento. Solo te lleva hasta él.
- Si tenía un seguro de vida, se pide otro certificado distinto, con el mismo plazo y las mismas vías. Lo explicamos en la guía del certificado de seguros de vida.
- Si en la familia existe un testamento antiguo en papel, ten en cuenta que solo es válido el último que se otorgó, y el certificado indica cuál es.
Pedir este certificado es un trámite sencillo, pero es la base de todo lo demás: hasta que no sabes si hay testamento, no sabes cómo hay que repartir la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo pedir el certificado de últimas voluntades?
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Antes de ese plazo el Registro no lo expide.
¿Hace falta que haya testamento para pedirlo?
No. Precisamente sirve para saber si lo hay. Si no consta ninguno, el certificado lo dice y te servirá para tramitar la declaración de herederos.
¿Qué hago si el notario del testamento ya se ha jubilado?
La copia se pide al archivo de protocolos donde se haya depositado su documentación. El propio notario que atiende tu caso o el Colegio Notarial te indican cuál es.
