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Herencias en Gotor: trámites, oficinas e impuestos

Estos son los trámites de una herencia para los 290 vecinos de Gotor: dónde pedir cada certificado, qué registro inscribe sus fincas y cuánto Impuesto de Sucesiones se paga en Aragón.

Las fincas de Gotor se inscriben en el Registro de la Propiedad de Calatayud.

Qué hacer, paso a paso

  1. Certificado de defunción Primeros días

    La funeraria suele encargarse de inscribir la defunción en el Registro Civil, que en Gotor es el del partido judicial de La Almunia de Doña Godina. Pide varias copias del certificado literal: te las pedirán el banco, la notaría y Hacienda.

    Funerarias y tanatorios más cercanos:

    • Tanatorio Crematorio Calatayud · Calatayud (a 20,6 km) · 615 69 44 00
    • Funeraria Pellejero · Calatayud (a 21,3 km) · 976 88 17 72
    • Funeraria Aguaviva · Calatayud (a 21,4 km) · 976 88 16 23
  2. Últimas voluntades y seguros de vida Desde el día 15

    Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se pueden pedir el certificado de actos de última voluntad (dice si hay testamento y ante qué notario) y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Se piden por internet o con cita en la Gerencia Territorial de Justicia de Aragón.

    Gerencia Territorial de Justicia de Aragón
    Paseo de la Independencia, 32, 1.º izq., 50004, Zaragoza 976 22 25 15
  3. Testamento o declaración de herederos

    Con el certificado de últimas voluntades se pide la copia autorizada del testamento al notario que lo tenga. Si no hay testamento, los parientes piden la declaración de herederos ante notario (desde 2015 también los hermanos, sobrinos y primos); solo cuando no hay parientes hasta el cuarto grado hereda la Administración, por un procedimiento administrativo. La escritura de aceptación de herencia se puede firmar en cualquier notaría de España; el buscador del Consejo General del Notariado muestra las de Gotor y alrededores.

  4. Impuesto de Sucesiones 6 meses

    Se presenta en la comunidad autónoma donde vivía el fallecido: Administración Tributaria de Aragón, con el modelo 650. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar.

  5. Plusvalía municipal Tipo 30 %

    Si heredas un piso, local o terreno urbano en Gotor, el Ayuntamiento cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía municipal). También hay seis meses para declararlo desde el fallecimiento. El Ayuntamiento aplica un tipo del 30 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente de los años que el fallecido tuvo el inmueble.

  6. Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad

    Con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y los impuestos pagados, los inmuebles se ponen a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos. Las fincas de Gotor corresponden a este registro:

    Registro de la Propiedad de Calatayud
    Vía Dueville, 21 - bajo, 50300 (976) 88 18 71 De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas
  7. Bancos y cuentas

    Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos, cada banco da el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento, que hace falta para el Impuesto de Sucesiones. Las cuentas quedan bloqueadas hasta que los herederos acreditan su derecho y pagan o presentan el impuesto.

Impuesto de Sucesiones para herencias en Gotor

Lo que paga cada heredero si el fallecido vivía en Aragón (sin vivienda habitual ni seguros, sin discapacidad y con un patrimonio previo inferior a 400.000 €):

Quién heredaHereda 100.000 €Hereda 300.000 €Hereda 800.000 €
Un hijo de 35 años0 €0 €55.467 €
Un hijo de 16 años0 €0 €0 €
El cónyuge0 €0 €55.467 €
Un hermano15.871 €82.018 €310.582 €
Un sobrino17.668 €84.855 €313.893 €
Un amigo (sin parentesco)24.831 €110.934 €400.245 €

Reducciones, tarifa y bonificaciones de Aragón

Plusvalía municipal en Gotor

Tipo de gravamen en Gotor: 30 %. La cuota sale de multiplicar el valor catastral del suelo por el coeficiente según los años que el fallecido tuvo el inmueble y por el tipo. Ejemplo con un valor catastral del suelo de 50.000 €:

Años de propiedadCoeficientePlusvalía
1 año0,131.950,00 €
2 años0,142.100,00 €
3 años0,142.100,00 €
5 años0,172.550,00 €
10 años0,081.200,00 €
15 años0,091.350,00 €
20 años o más0,406.000,00 €

Desde 2021 se puede pedir el cálculo por la ganancia real (diferencia entre el valor de adquisición y el de la herencia) si sale menos, y no se paga nada si el inmueble perdió valor. En herencias, algunos ayuntamientos bonifican la vivienda habitual que pasa a hijos o cónyuge: consúltalo en la ordenanza fiscal.

Oficinas para la herencia en Gotor

Registro de la Propiedad de Calatayud
Vía Dueville, 21 - bajo, 50300 (976) 88 18 71 De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas
Gerencia Territorial de Justicia de Aragón
Paseo de la Independencia, 32, 1.º izq., 50004, Zaragoza 976 22 25 15

Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Gotor

Con las normas de Aragón. Cambia el parentesco y lo que heredas para ver tu caso.

A pagar

—

Base imponible
Reducciones
Base liquidable
Cuota (tarifa × coeficiente)
Bonificación
Impuesto a pagar
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento
Cálculo orientativo con las normas de 2026

Municipios cerca de Gotor

Registro propioZaragoza

Illueca

A 2,0 km
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Jarque de Moncayo

A 2,6 km
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Brea de Aragón

A 4,7 km
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Oseja

A 7,0 km

Preguntas frecuentes

¿En qué Registro de la Propiedad se inscribe una casa heredada en Gotor?

En el Registro de la Propiedad de Calatayud, que es el que corresponde a las fincas de Gotor. Se inscribe con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y el justificante del Impuesto de Sucesiones.

¿Dónde se pide el certificado de últimas voluntades en Gotor?

Por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, o con cita previa en la gerencia territorial de Zaragoza, que es la que atiende Zaragoza.

¿Cuánto se paga por heredar en Gotor?

El Impuesto de Sucesiones lo regula Aragón. Un hijo de 35 años que hereda 300.000 € paga 0 €. Además, si se heredan inmuebles urbanos, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal.

¿Qué tipo de plusvalía municipal cobra Gotor?

El 30 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente de los años que el fallecido tuvo el inmueble.