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Herencias en Güímar: trámites, oficinas e impuestos

Tramitar una herencia en Güímar empieza por el certificado de defunción y termina inscribiendo los bienes a nombre de los herederos. Entre medias hay dos impuestos con seis meses de plazo: el de Sucesiones, que regula Canarias, y la plusvalía municipal.

Los inmuebles de Güímar se ponen a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad de Güímar.

Qué hacer, paso a paso

  1. Certificado de defunción Primeros días

    La funeraria suele encargarse de inscribir la defunción en el Registro Civil, que en Güímar es el del partido judicial de Güímar. Pide varias copias del certificado literal: te las pedirán el banco, la notaría y Hacienda.

    Funerarias y tanatorios más cercanos:

    • Velatorio Güímar · Güímar · 922 58 18 13
    • Velatorio San Pedro Apóstol · Güímar · 922 58 18 13
    • Funeraria Estupiñan · Güímar · 627 91 26 57
  2. Últimas voluntades y seguros de vida Desde el día 15

    Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se pueden pedir el certificado de actos de última voluntad (dice si hay testamento y ante qué notario) y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Se piden por internet o con cita en la Gerencia Territorial de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

    Gerencia Territorial de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife
    C/ San Antonio, 24, 38001, Santa Cruz de Tenerife 922 29 16 34
  3. Testamento o declaración de herederos

    Con el certificado de últimas voluntades se pide la copia autorizada del testamento al notario que lo tenga. Si no hay testamento, los parientes piden la declaración de herederos ante notario (desde 2015 también los hermanos, sobrinos y primos); solo cuando no hay parientes hasta el cuarto grado hereda la Administración, por un procedimiento administrativo. La escritura de aceptación de herencia se puede firmar en cualquier notaría de España; el buscador del Consejo General del Notariado muestra las de Güímar y alrededores.

  4. Impuesto de Sucesiones 6 meses

    Se presenta en la comunidad autónoma donde vivía el fallecido: Agencia Tributaria Canaria (ATC), con el modelo 650. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar.

  5. Plusvalía municipal Tipo 27 %

    Si heredas un piso, local o terreno urbano en Güímar, el Ayuntamiento cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía municipal). También hay seis meses para declararlo desde el fallecimiento. El Ayuntamiento aplica un tipo del 27 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente de los años que el fallecido tuvo el inmueble.

  6. Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad

    Con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y los impuestos pagados, los inmuebles se ponen a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos. Las fincas de Güímar corresponden a este registro:

    Registro de la Propiedad de Güímar
    Avenida Obispo Pérez Cáceres, 1, Plaza de Las Flores, planta baja-local 6, 38500 922 10 33 51 De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas
  7. Bancos y cuentas

    Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos, cada banco da el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento, que hace falta para el Impuesto de Sucesiones. Las cuentas quedan bloqueadas hasta que los herederos acreditan su derecho y pagan o presentan el impuesto.

Impuesto de Sucesiones para herencias en Güímar

Lo que paga cada heredero si el fallecido vivía en Canarias (sin vivienda habitual ni seguros, sin discapacidad y con un patrimonio previo inferior a 400.000 €):

Quién heredaHereda 100.000 €Hereda 300.000 €Hereda 800.000 €
Un hijo de 35 años9 €50 €193 €
Un hijo de 16 años4 €41 €183 €
El cónyuge6 €45 €188 €
Un hermano17 €84 €313 €
Un sobrino17 €84 €313 €
Un amigo (sin parentesco)24.831 €110.934 €400.245 €

Reducciones, tarifa y bonificaciones de Canarias

Plusvalía municipal en Güímar

Tipo de gravamen en Güímar: 27 %. La cuota sale de multiplicar el valor catastral del suelo por el coeficiente según los años que el fallecido tuvo el inmueble y por el tipo. Ejemplo con un valor catastral del suelo de 50.000 €:

Años de propiedadCoeficientePlusvalía
1 año0,152.025,00 €
2 años0,141.890,00 €
3 años0,141.890,00 €
5 años0,182.430,00 €
10 años0,121.620,00 €
15 años0,091.215,00 €
20 años o más0,405.400,00 €

Desde 2021 se puede pedir el cálculo por la ganancia real (diferencia entre el valor de adquisición y el de la herencia) si sale menos, y no se paga nada si el inmueble perdió valor. En herencias, algunos ayuntamientos bonifican la vivienda habitual que pasa a hijos o cónyuge: consúltalo en la ordenanza fiscal.

Oficinas para la herencia en Güímar

Registro de la Propiedad de Güímar
Avenida Obispo Pérez Cáceres, 1, Plaza de Las Flores, planta baja-local 6, 38500 922 10 33 51 De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas
Gerencia Territorial de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife
C/ San Antonio, 24, 38001, Santa Cruz de Tenerife 922 29 16 34

Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Güímar

Con las normas de Canarias. Cambia el parentesco y lo que heredas para ver tu caso.

A pagar

—

Base imponible
Reducciones
Base liquidable
Cuota (tarifa × coeficiente)
Bonificación
Impuesto a pagar
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento
Cálculo orientativo con las normas de 2026

Municipios cerca de Güímar

Registro propioSanta Cruz de Tenerife

Arafo

A 2,9 km
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Candelaria

A 5,8 km
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Fasnia

A 8,8 km
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La Orotava

A 11,9 km

Preguntas frecuentes

¿En qué Registro de la Propiedad se inscribe una casa heredada en Güímar?

En el Registro de la Propiedad de Güímar, que es el que corresponde a las fincas de Güímar. Se inscribe con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y el justificante del Impuesto de Sucesiones.

¿Dónde se pide el certificado de últimas voluntades en Güímar?

Por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, o con cita previa en la gerencia territorial de Santa Cruz de Tenerife, que es la que atiende Santa Cruz de Tenerife.

¿Cuánto se paga por heredar en Güímar?

El Impuesto de Sucesiones lo regula Canarias. Un hijo de 35 años que hereda 300.000 € paga 50 €. Además, si se heredan inmuebles urbanos, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal.

¿Qué tipo de plusvalía municipal cobra Güímar?

El 27 % sobre el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente de los años que el fallecido tuvo el inmueble.