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Herencias en Villanueva de Perales: trámites, oficinas e impuestos

Tramitar una herencia en Villanueva de Perales empieza por el certificado de defunción y termina inscribiendo los bienes a nombre de los herederos. Entre medias hay dos impuestos con seis meses de plazo: el de Sucesiones, que regula Comunidad de Madrid, y la plusvalía municipal.

Los inmuebles de Villanueva de Perales se ponen a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero Nº 02.

Qué hacer, paso a paso

  1. Certificado de defunción Primeros días

    La funeraria suele encargarse de inscribir la defunción en el Registro Civil, que en Villanueva de Perales es el del partido judicial de Navalcarnero. Pide varias copias del certificado literal: te las pedirán el banco, la notaría y Hacienda.

    Funerarias y tanatorios más cercanos:

    • Enalta Tanatorio y Cementerio de Navalcarnero · Navalcarnero (a 9,0 km) · 918 11 18 40
    • Funeraria Sefuval · Navalcarnero (a 9,6 km) · 918 11 39 46
    • Funeraria Navalcarnero · Navalcarnero (a 9,9 km) · 622 27 82 51
  2. Últimas voluntades y seguros de vida Desde el día 15

    Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se pueden pedir el certificado de actos de última voluntad (dice si hay testamento y ante qué notario) y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Se piden por internet o con cita en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.

    Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia
    Calle de la Bolsa, 8, 28012, Madrid 918 37 22 95
  3. Testamento o declaración de herederos

    Con el certificado de últimas voluntades se pide la copia autorizada del testamento al notario que lo tenga. Si no hay testamento, los parientes piden la declaración de herederos ante notario (desde 2015 también los hermanos, sobrinos y primos); solo cuando no hay parientes hasta el cuarto grado hereda la Administración, por un procedimiento administrativo. La escritura de aceptación de herencia se puede firmar en cualquier notaría de España; el buscador del Consejo General del Notariado muestra las de Villanueva de Perales y alrededores.

  4. Impuesto de Sucesiones 6 meses

    Se presenta en la comunidad autónoma donde vivía el fallecido: Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, con el modelo 650. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar.

  5. Plusvalía municipal

    Si heredas un piso, local o terreno urbano en Villanueva de Perales, el Ayuntamiento cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía municipal). También hay seis meses para declararlo desde el fallecimiento.

  6. Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad

    Con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y los impuestos pagados, los inmuebles se ponen a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos. Las fincas de Villanueva de Perales corresponden a este registro:

    Registro de la Propiedad de Navalcarnero Nº 02
    Avda. de la Ermita de San Juan, 58, 28600 (91) 811 02 68 De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas
  7. Bancos y cuentas

    Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos, cada banco da el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento, que hace falta para el Impuesto de Sucesiones. Las cuentas quedan bloqueadas hasta que los herederos acreditan su derecho y pagan o presentan el impuesto.

Impuesto de Sucesiones para herencias en Villanueva de Perales

Lo que paga cada heredero si el fallecido vivía en Comunidad de Madrid (sin vivienda habitual ni seguros, sin discapacidad y con un patrimonio previo inferior a 400.000 €):

Quién heredaHereda 100.000 €Hereda 300.000 €Hereda 800.000 €
Un hijo de 35 años98 €514 €1.952 €
Un hijo de 16 años68 €463 €1.892 €
El cónyuge98 €514 €1.952 €
Un hermano8.826 €42.398 €156.895 €
Un sobrino8.826 €42.398 €156.895 €
Un amigo (sin parentesco)24.814 €110.862 €400.013 €

Reducciones, tarifa y bonificaciones de Comunidad de Madrid

Plusvalía municipal en Villanueva de Perales

No tenemos los coeficientes de la plusvalía municipal de Villanueva de Perales: el Ayuntamiento no los ha comunicado al Ministerio de Hacienda o se aplican los máximos legales. Pregunta en el Ayuntamiento o consulta su ordenanza fiscal.

Oficinas para la herencia en Villanueva de Perales

Registro de la Propiedad de Navalcarnero Nº 02
Avda. de la Ermita de San Juan, 58, 28600 (91) 811 02 68 De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas
Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia
Calle de la Bolsa, 8, 28012, Madrid 918 37 22 95

Calculadora del Impuesto de Sucesiones en Villanueva de Perales

Con las normas de Comunidad de Madrid. Cambia el parentesco y lo que heredas para ver tu caso.

A pagar

—

Base imponible
Reducciones
Base liquidable
Cuota (tarifa × coeficiente)
Bonificación
Impuesto a pagar
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento
Cálculo orientativo con las normas de 2026

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Preguntas frecuentes

¿En qué Registro de la Propiedad se inscribe una casa heredada en Villanueva de Perales?

En el Registro de la Propiedad de Navalcarnero Nº 02, que es el que corresponde a las fincas de Villanueva de Perales. Se inscribe con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y el justificante del Impuesto de Sucesiones.

¿Dónde se pide el certificado de últimas voluntades en Villanueva de Perales?

Por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, o con cita previa en la gerencia territorial de Madrid, que es la que atiende Madrid.

¿Cuánto se paga por heredar en Villanueva de Perales?

El Impuesto de Sucesiones lo regula Comunidad de Madrid. Un hijo de 35 años que hereda 300.000 € paga 514 €. Además, si se heredan inmuebles urbanos, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal.